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MATRIZ NORMATIVA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE SALUD 

Norma
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Capitulos relevantes
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Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Los  tres libros principales son: 1. Sistema general de pensión, 2. El sistema de general de seguridad social en salud 3.sistema general de riesgos profesionales. Con sus respectivas disposiciones.

 

 

 

 

 

 

Decreto 1485 de 1994

El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de la EPS que se autoricen como tales en el SSSS ,  cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su área geográfica de operación dentro del territorio nacional.

La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

El presente decreto establece reglas para controlar y promover la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que se garanticen los recursos que permitan desarrollar la universalidad de la afiliación.

 

 

 

 

Acuerdo 414  de 2009

por el cual se establecen unas medidas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud relacionadas con las licencias de maternidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerdo  415 de 2009

Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

 

 

 

Decreto 1725 de 1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto 806 de 1998

Derogado parcialmente por el decreto 2353, Continúa vigente el   Art.  17 al 24, 52, 65, 69, 70, 71, 72 Y 79.

Art 24. Inclusiones que deben contener los contratos PAC.

 

Art 69. El periodo de cotización al régimen contributivo de los profesores estará a cargo de los empleadores durante el periodo escolar.

 

Art 79.   El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responderá por el pago integral de la cotización hasta la fecha en que efectúe el reporte a la EPS.

 

 

 

Decreto 1804 de 1999

Por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Se derogo parcialmente pero continua vigente el articulo  artículo 21; Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago.

 

 

 

 

 

Decreto 783 del 2000

Por el cual se modifican los Decretos 1486 de 1994, 1922 de 1994, 723 de 1997, y 046 y 047 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Se derogo parcialmente  pero  sigue vigente el artículo. 1 que trata de  la aprobación de los copagos y cuotas moderadoras por La Superintendencia Nacional de Salud, la   modificó el acuerdo 260.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley 1438 de 2011

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002.

Este artículo se modifica a fin de establecer disposiciones para el reintegro de los recursos que componen la Unidad de Pago por Capitación, como consecuencia de la multiafiliación entre los regímenes especiales o de excepción y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin afectar la garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las Empresas Promotoras de Salud.

 

 

 

 

 

 

Acuerdo 260 de 2004

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de  autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención I de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso I 1 adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.

 

 

 

 

 

Resolución 5592 de 2015

Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo tiene como objeto la actualización integral y conceptualización del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

 

 

 

 

 

 

Resolución 005593 de 2015

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones.

Capítulo y disposiciones aplicables al régimen contributivo Artículo 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2016, en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($689.508,00), que corresponde a un valor diario de MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.915,30).

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.

Artículo 2°. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos.

Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Definición. Los fondos de salud departamentales, distritales, y municipales, según el caso, constituyen una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personería jurídica ni planta de personal, para la administración y manejo de los recursos del sector, separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en la presente resolución.

Por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

 

 

 

Resolución 3047 de 2007

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo tiene como objeto la actualización integral y conceptualización del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.

Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

Resolución  5593 2015

 

 

 

 

 

Resolución 2003 de 2014

Artículo 1.- definiciones. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley 1122 de 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto 1703 de 2002

Artículo 4°. Liquidación de la licencia de maternidad para la mujer cotizante con ingreso igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8°. Población elegible del Régimen Subsidiado. Son elegibles para la asignación de subsidios en salud la población a la que se le ha verificado las condiciones de beneficiario señalados por la ley mediante los instrumentos y mecanismos establecidos en el presente acuerdo. La elegibilidad estará sujeta a una revisión periódica y permanente.

Artículo 14. De la afiliación. La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se considerarán novedades y en el caso del Régimen Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

 

 

 

 

 

Resolución número

1995 de 1999

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución.

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 Decreto 4747  de 2007

Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 1º. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

Artículo 2º. Copagos. Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

 

 

 

 

 

 

Ley 1751 de 2015

 

 

 

 

 

Decreto 057 de 2015

Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.

En consecuencia, obliga a todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria debidamente autorizadas para participar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando la prestación o prestando uno o varios de los beneficios de que trata el presente decreto, así como a la población afiliada y vinculada al Sistema.

Por el cual se dictan normas de protección al usuario y se dictan otras disposiciones.

Se derogo parcialmente, pero continua vigente el art 1 que  trata de la imposibilidad de traslado durante periodos de incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolucion  3374 De 2000

Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de

servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los

servicios de salud prestados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ambito de Aplicación:

Las disposiciones contenidas en la

presente Resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las instituciones

prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los

grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios,

definidas en el numeral 2. del artículo primero de esta Resolución y los organismos de

dirección, vigilancia y control del SGSSS.

Derogado parcialmente por el decreto 2353, Continúa vigente el   Art.14: Régimen general  de la libre escogencia.

  1. Obligación de Afiliacióna los trabajadores.

  2. Los beneficiarios de la cobertura familiar podrán acceder a los servicios, siempre ycuando seencuentren afiliados a la misma.

  3. Libre escogencia deEPS y IPS

  4. deberán abstenerse de introducir prácticas que afecten la libre escogencia del afiliado.

Artículo  3°. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

Artículo 9°. Financiación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

Artículo 14: Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento.

Se derogo parcialmente pero continua vigente el   Artículo 24. Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal , que será de un 12 %

Artículo 36. Publicidad. Ninguna entidad diferente de aquellas autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, EPS, podrán realizar publicidad directa o indirecta a través de medios masivos de comunicación, en relación con la afiliación.

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