MATRIZ NORMATIVA DE SALUD PUBLICA
Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
Artículo 3°. Propósito, enfoques y principios. El Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica, como también disminuir las inequidades territoriales en salud.
Resolución 0425 de 2008
Resolución 1841 de 2013
Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.
Artículo 3°. Implementación y ejecución del Plan Decenal de Salud Pública. El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, será implementado y ejecutado por las entidades territoriales, las entidades administradoras de planes de beneficios, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los demás sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con los determinantes sociales de la salud.
Resolución 3384 de 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la
Resolución 1078 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO.- Guías de Atención
. Las Guías de Atención de enfermedades de
interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de
Algunas enfermedades en el contexto Nacional.
Resolución 412 de 2000
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda
inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención
para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la
atención de enfermedades de interés en salud pública.
ARTICULO 3. NORMA TECNICA.
Es el documento mediante el cual se establecen las
actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio
cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,
para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana
establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
PARAGRAFO.
Los contenidos de las normas técnicas de detección
temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura
demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y El desarrollo científico y la normatividad vigente.
Ley 1122 De 2007
Tiene por objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
Artículo 3°. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Artículo 2°. Evaluación por resultados. El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad.
ARTÍCULO 2. ORIENTACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población.
Decreto 3518 De 2006
El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
Artículo 4°. Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:
a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;
b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;
c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;
d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;
e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica;
f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;
g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;
h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;
i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.
Ley 1438 De 2011
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.